Interpretaciones médicas sobre mujeres infanticidas: entre la desigualdad de género y la pobreza, Córdoba, Argentina, primeras décadas del siglo XX*

por Julieta Lucero

 Introducción

Durante los últimos años, la historiografía argentina anclada en el campo la historia de las mujeres y los estudios de género han venido interrogando la criminalidad femenina y las penalizaciones sobre infanticidios y abortos. La figura del infanticidio recibió una atención especial, ya que ofrece al análisis toda una complejidad sociohistórica particular, dado que fue considerada como homicidio atenuado por la excusa del honor. A propósito de ello, destacamos las investigaciones sobre procesos judiciales realizadas por Calandria (2013, 2014, 2017) para la realidad de Buenos Aires y por Tita y Candia (2003, 2007) para el caso de Córdoba de fines del siglo XIX y primeros años del XX.

En la presente ponencia, proponemos recuperar estos aportes enfocándonos una vez más en el caso de la ciudad de Córdoba, para desentrañar las interpretaciones de la medicina legal en el marco de la difusión de las teorías positivistas en el ámbito local, durante las primeras décadas del siglo XX. Si bien este estudio es eminentemente introductorio, mostraremos que, aunque los médicos participaban de dicha impronta criminológica de época –e incluso eran parte de los grupos dominantes de la Córdoba de estos años- sus perspectivas e interpretaciones sobre la responsabilidad y las conductas aceptadas para las mujeres no fueron idénticas a las que marcaba el Código Penal.

De acuerdo con lo que venimos planteando,ponemos en perspectiva dos producciones dela Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba publicadas en 1916 y 1918 buscando potenciar un análisis atento a los clivajes de género presentes en los discursos médicos, los que aparecen atravesados por un universo de representaciones sociales sobre el honor y la patología de mujer infanticida, fenómenos que, aunque inicialmente puedan entenderse como subjetivos se objetivaban conformando el “sentido común” así como el “especializado”, cuajando en prácticas socioculturales y de la medicina sobre el cuerpo y las experiencias de las mujeres.El estudio del cuerpo femenino, como objeto de una ciencia androcéntrica, fue la plataforma para patologizar a la mujer, reconociéndose un nexo entre la especificidad de su criminalidad y determinadas características de su fisiología (Cesano y Dovio, 2009: 58).

Sin embargo, las producciones analizadas darán cuenta de un entramado de sentidos cognitivos y “extracientíficos” donde se fueron excluyendo e integrando elementos para pensar el infanticidio, descubriendo, una ciencia médica psiquiátrica en búsqueda de consolidación y una realidad sociocultural en cambio, donde la mujer infanticida era representada a partir de distintos matices de lectura de la realidad cordobesa de esos años. Para completar nuestro acercamiento, recuperamos una serie de aportes bibliográficos especializados en historia social que revelan la apremiante situación social en la que vivían muchas de las mujeres cordobesas de estos años, panorama en el que necesariamente se movía la elite médica en Córdoba mientras intentaba extender la legitimidad de su saber, y generaba sus propias interpretaciones de aquellos comportamientos que escapaban a las normas sancionadas por un sustrato conservador, androcéntrico y clasista.

La feminización de la pobreza y el abandono  

Aun el marco de algunos vaivenes económicos que recorrieron la etapa, a partir de principios del siglo XX, la ciudad de Córdoba atravesó un acelerado proceso de urbanización y modernización, impulsado por un crecimiento económico provocado por la inserción de la provincia en el modelo agroexportador nacional. Algunas dinámicas intervinientes en estos procesos generaron cambios espectaculares para la sociedad cordobesa. A nivel del crecimiento demográfico, entre 1895 y 1914, la población de la provincia se incrementó notablemente, pasando de 351.223 a 735.475 habitantes. Sólo en la ciudad de Córdoba, se saltó de los 92.776 habitantes en 1906 a 134.875 en 1914, con un crecimiento de la tasa media anual de 7,70%, superando  a los mayo­res centros urbanos del país como Rosario y Buenos Aires (Ansaldi; 199: 490 ; Ortíz Bergia y otros;  2015: 18). A este contexto, se le sumó el logro de una organización político-institucional interna estable, asuntos que fueron transformando la fisono­mía colonial de las estructuras socioeconómicas y políticas cordobesas (Ortíz Bergiay otros; 2015: 158).

Huelga decir, estos progresos se distribuyeron inequitativamente al interior de la trama social, configurándose zonas enteras de la ciudad de Córdoba que eran identificadas con la pobreza, el delito y una débil presencia estatal. Inclusive, destacados médicos de época, como el Dr. Gregorio Bermann reveló contornos de la ciudad amoral, con barrios ganados a la prostitución clandestina y sus “aguantaderos” (Bermann; 1933: 219). Una significativa parte de la población cordobesa vivía sumergida en la pobreza, francamente pauperizada o vulnerables a serlo en un contexto de permanente desempleo, subempleo o empleo temporal y necesidades básicas insatisfechas (Moreyra; 2009: 73-116). La historiografía local ha dado cuenta de un panorama en que predominaron para amplios sectores sociales marginales al proceso productivo pésimas condiciones de vida. Se ha mostrado que la rápida expansión de la ciudad y la alta concentración de la pobla­ción promovieron la deficiencia habitacional, las limitaciones del abastecimiento de agua, las limitaciones en los sistemas de evacuación de desechos, la propagación de enfermedades y epidemias, el aumento del pauperismo y la mendi­cidad, así como otras variables que para la época se ligaban a la difusión de los llamados “males sociales” como la crimi­nalidad urbana, la prostitución y el alcoholismo (Ortíz Bergia y otros; 2015: 25).Estas circunstancias se habrían tornado más difíciles con las consecuencias de la crisis económica de los años 30’, la que golpeó de forma particular a las mujeres de los sectores populares de la ciudad (Ortíz Bergia y otros; 2015: 68).Constituye una cuestión a destacar que, durante estos años aquellos espacios urbanos ligados a la pobreza y el abandono de la intervención directa estatal, fueron vinculados con la peligrosidad social y la “mala vida”, desde estas improntas los sectores de la elite intelectual argentina ligaban la miseria y la enfermedad a un problema moral cuyos orígenes se vinculaban a la naturaleza “viciosa” de los pobres y a sus formas de vida (Dovio; 2016: 152).

Así, la pobreza fue la realidad en que vivió una parte significativa de la sociedad cordobesa, situación que amenazaba constantemente a aquellos sectores más vulnerables dada su situación de inseguridad laboral (Remedi; 2012).Una significativa parte de la población cordobesa vivía sumergida en la pobreza, francamente pauperizada o vulnerables a serlo en un contexto de permanente desempleo, subempleo o empleo temporal y necesidades básicas insatisfechas (Moreyra; 2009: 73-116). De hecho, esta realidad remitía a un conjunto de dinámicas de la vida social definidas por construcciones androcéntricas más vastas, que históricamente podemos atar al Código Civil argentino de 1869-1870, norma legal que subordinó a la mujer al poder del varón.

Si bien en el espacio urbano local, la mujer constituía una fuerza de trabajo fundamental en determinados rubros industriales, donde predominaban los pequeños talleres como el sector textil, la alimentación y la química[1], el mayor porcentaje de mano de obra femenina, se concentraba en el servicio doméstico, rubro que involu­craba a un nutrido grupo de mujeres jóvenes, nativas y, a menudo, menores de edad (Remedi; 2012: 50).Según señaló Waldo Ansaldi, para los primeros años del siglo XX el personal de servicio de Córdoba capital ascendía a 9.207 individuos, en su mayoría mujeres, representando el 15,86% de la población económicamente activa y el 9,92% de la población total de la jurisdicción (2000: 44).

Las relaciones de dominación que atravesaban la vida de estas trabajadoras -y que necesariamente contextualizaban sus posibles delitos- no parecieron atenuarse por aquel proceso que Remedi identificó como de creciente mercantilización del servicio doméstico en Córdoba a principios del siglo XX, fenómeno que habría estado acompañado por un deslizamiento desde unas relaciones marcadas por el paternalismo, la subordinación y la autoridad deferencia (amo[a]-sirviente) hacia relaciones más contractuales (patrón[a]-empleada doméstica) y de negociación (Remedi; 2012: 67). Más bien parece útil plantear que aquellas experiencias deben leerse en el marco de esos otros cambios sociolaborales señalados por el autor, por los cuales “los sectores acomodados comenzaron a representarse a las domésticas, cada vez más, como un sujeto extraño y peligroso” (Remedi; 2012: 67). Este tipo de asuntos no nos indica que la distancia/relaciones entre patrones y trabajadoras domésticas hayan estado definidas a partir de la lógica de un mercado laboral “moderno” en materia de derechos y libertades.

Esta categoría socioocupacional, supone un punto clave en nuestro análisis, ya que, nuestras fuentes e investigaciones previas señalan la significativa asociación entre el servicio doméstico y la criminalización femenina vinculada especialmente al aborto y el infanticidioen Buenos Aires (Calandria; 2014). En el caso de Córdoba (Candia y Tita;  2002-2003) también se ha reconocido el lugar especial otorgado socialmente a la maternidad, colocándola al servicio del hijo, como futuro del mundo (Vaschetto; 2010: 91). Evidentemente, ni estos fueron los únicos delitos asociados a lo femenino, ni sólo las mucamas fueron consideradas por las concepciones criminológicas de estos años como una profesión potencialmente peligrosa. También habrían predispuesto a la delincuencia femenina otros trabajos en gran medida cercanos al servicio doméstico y por demás caracterizados por la inestabilidad y la vulnerabilidad como el de planchadora, lavandera, cocinera y costurera (Vaschetto; 2010: 91). Aunque por los límites del actual trabajo no repararemos en la prostitución, esta actividad especialmente en su versión clandestina y asociada a problemas mentales constituyó un punto con un significativo interés para la psiquiatría y la medicina legal de Córdoba en estos años.

Fuera cual fuera la ocupación de estas mujeres, era palpable el peso que tenía la teoría degeneracionista y las lecturas biologizadoras de lo social y como el género femenino soportó un peso agregado de acuerdo a su función reproductiva gestacional y su rol social en el seno de las familias. Alrededor de estas mujeres pobres, la fuerza de “modernidad” trajo consigo novedades y sostuvo pervivencias que supieron articular distintas tramas de sujeción y violencia. Desde ese escenario, la clínica médico legal, que englobaba lo que hoy llamaríamos “Psiquiatría Forense”, se trasformará en el foro legítimo para interpretar la peligrosidad de la mujer, sus capacidades e incapacidades y facultades mentales, entendiendo y clasificando los comportamientos normales y patológicos de acuerdo al ordenamiento social deseable desde la mirada masculina dominante. Como han dejado ver Di Liscia y Billorou, no constituyó una excepción en la Argentina de estos años que las evaluaciones médico-jurídicas, implicaran el ejercicio de la autoridad estatal en la imposición de valores sociales que normalizaban “(…) las relaciones de género de acuerdo a las expectativas burguesas” (2003: 606).

Paralelamente, la emergencia de una amplia gama de necesidades insatisfechas y múltiples situaciones de precariedad y marginalidad femenina, que denominamos como pobreza, cristalizaron en una suerte de abandono de las mujeres y las niñas en el marco de un aparato estatal que no reconocía su plena responsabilidad frente a ciertos sectores y problemáticas sociales[2]. La acción del Estado se caracterizó por sostener intervenciones estatales coyunturales, cimentadas, al menos hasta la década de 1920, en su interdependen­cia con las entidades de beneficencia (asilos, hospitales y orfanatos), bajo el paraguas de la creencia de que el pobre solo tenía derecho a la protección y que la misma se cumplía por medio de la filantropía (Ortíz Bergia y otros; 2015: 28). En ese aspecto, es preciso distinguir entre los discursos y objetivos de los sectores dominantes en materia de contención y resolución de la cuestión social y las prácticas concretas y sus alcances en la sociedad local. Aquel sistema mixto, sustentado en instituciones de la sociedad civil, generalmente a cargo de las “Damas de la Beneficencia” con fuerte filiación religiosa, se dedicó a la atención de los sectores pobres alejados del proceso productivo (por caso niñas abandonados y mujeres solteras y viudas y desvalidas). Sus acciones y omisiones, legitimaron y legalizaron las relaciones de desigualdad de género, con fuertes clivajes generadores de violencia social contra los sectores femeninos más desvalidos. Aunque, como relata Eraso (2009 : 231) si bien la caridad no significó reforma social ni siquiera ligada al maternalismo, es indudable la influencia de sus intervenciones sobre miles y miles de mujeres para las cuales ésts caritativas constituían la única ayuda disponible.

Entre las contradicciones y violencias a la que se vio sometida la mujer, y más aun la que había cometido algún delito, se generaron dos procesos que merecen especial atención porque revelan la profundidad de las intersecciones entre desigualdades género y clase social. Por un lado, como han mostrado Candia y Tita (2002-2003), durante la segunda mitad del siglo XIX el Estado provincial, en gran medida a través del Poder Judicial, intervino en la provisión de mano de obra forzada para el servicio doméstico, especialmente -aunque no exclusivamente- de mujeres menores de edad, encausando esa circulación en beneficio de los grupos medios y altos de la sociedad cordobesa.Ampliando este análisis, Remedi señaló que, desde inicios del siglo XX, fue la propia Defensoría de Menores la que trabajó en estrecha colaboración con la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores “Buen Pastor”, con el objeto moralizar y educar para el trabajo –en especial el de servicio doméstico– a las menores allí remitidas por las autoridades, desentendiéndose el Estado del control inmediato y de los costos de mantenimiento de dichas mujeres sometidas a la justicia (Remedi; 2012:53).

Por otro lado, en la línea de “(…) admitir el sexo como una circunstancia atenuante de la pena” (Tita y Candia; 2007), fue dispuesto por el Código Penal argentino uno de los resortes legales más perdurables de la ideología de dominación de género, definiendo la atenuación de la pena a la autora del homicidio del hijo recién nacido esgrimiendo ocultamiento de la deshonra de la mujer adúltera o madre soltera. Más allá de las críticas que caben a la derogación del artículo en 1995, sin duda aquellas argumentaciones legales, ligadas a “la mujer pierde su honra” al perder su «pureza sexual», la que debe ser pública y demostrable -asunto que llegó hasta justificar el infanticidio cometido por parientes cercanos de la progenitora, cuando se trataba de ocultar la deshonra (Remedi; 2012: 53)- reprodujeron conceptos androcéntricos y relaciones sexistas de hondo impacto en las construcciones de género. En ese sentido, los análisis consultados han insistido pertinentemente en la doble moral evidente no sólo en el caso de Córdoba, donde las mujeres aparecieron como las depositarias del honor masculino, los hombres velaban por él y contaban para ello, como hemos repasado, con la colaboración de las mismas mujeres, en especial las “venerables matronas” de las clases superiores -paradigmas de la “mujer decente”, esposa y madre- que se encargan de cumplir el rol de vigilantes alertas y formadoras de costumbres de sus hijas y subordinadas (Tita y Candia; 2007).

La medicina legal en Córdoba, entre el honor y la patologización 

La relación de la medicina y los asuntos jurídicos tiene una larga historia en el ámbito local, la que se inició apenas unos pocos años después de que se creara la Facultad de Medicina en la Universidad Nacional de Córdoba en 1878[3], específicamente con la creación de la cátedra de medicina legal en 1883, bajo la titularidad del reconocido médico y abogado catalán Juan Bialet Massé. Aunque Cesano y Dovio señalaron que, desde fines de la década de 1880, Córdoba era reconocida como un centro académico en el que prevalecía el discurso de la antropología criminal de la Scuola Positiva(Cesano y Dovio, 2009: 32), es justo advertir que su estudio refiere al caso local del pensamiento de Moyano Gacitúa, autoridad local del ámbito del Derecho. En la Facultad de Medicina de Córdoba, aquel pensamiento científico se cristalizó más tardíamente. Esa particularidad se rastrea en la aparición de los dos tomos de Medicina Legalde Bialet Massé,publicados en 1885, la primera producción que refiere a la locura en Córdoba (Ferrari 2012: 129).

Esta obra de fines del siglo XIX desnuda distintos procesos. En primer lugar, reveló el relativo “atraso” que tenía Córdoba en la “práctica” de la medicina legal, al menos si lo comparamos con lo sucedido en Buenos Aires. En el ámbito local los médicos formados en cuestiones forenses para fines del siglo XIX habrían sido muy escasos, muchas veces se hallaban reemplazados por otros agentes ajenos a la profesión, llamados “personas entendidas” y que como tales no pertenecían a las por entonces incipientes instituciones especializadas, como el Consejo de Higiene Provincial (Ferrari; 2012:132)

De acuerdo con Ferrari (2012: 129 a 155),en Las Lecciones de Medicina Legal,  si bien se planteaba toda la experiencia que Bialet Massé traía desde Europa, y se logró la aplicación y adaptación de esos conocimientos al código penal argentino, fue recién para 1916 con la aparición del manual de Medicina Legal de Stucchi, que, tanto las prácticas como los saberes, terminaron por centralizarse según los parámetros de Buenos Aires, de acuerdo al positivismo de Ingenieros y De Veyga. De hecho, a partir de este trabajo, pudimos identificar la inauguración de una etapa distintiva en la producción académica cordobesa en materia de medicina legal, años que coincidieron, con las sucesivas titularidades de Nicasio Salas Oroño(1918), Jerónimo González (1919-1920) y León Morra (1920-1921) (Ferrari, 2012: 133).

Sin embrago, desde este escenario intelectual, tal como sucedió en otros espacios de época, los médicos y tesistas locales otorgaron un reducido lugar al estudio de la criminalidad femenina.Tal como destacan Cesano y Dovio (2009: 75) esa criminalidad estaba acotada a determinadas figuras delictivas que ponían en tensión la desviación del instinto y rol maternal. Asimismo, las pocas producciones locales que retomaron la delincuencia en la mujer se concentraron en los delitos asociados a conductas atípicas de las mujeres tematizando su fisiología, sus instintos maternales y sus comportamientos sexuales. Como en otros ámbitos académicos del país, en esa agenda, el infanticidio formó parte de las preocupaciones de la elite médica en su interés por dar respuesta a las preocupaciones estatales alrededor de la creación de identidad nacional fundada en valores “civilizados” y burgueses, particularmente en relación a exaltar e influir en la maternalización de las mujeres en diferentes ámbitos de la vida social, política y científica (Nari, 2004), (Calandria; 2014).

No sólo se trata de una ramera y un bastardo

Aun sin plantearlo en términos explícitos, una de las primeras cuestiones que resaltó Stucchi en su capítulo dedicado al “infanticidio” (cap. XXVII del Manual) fue la necesidad de distinguir entre clases de “victimas” de infanticidio. A decir verdad, existían distintos tipos de mujeres, pero también de recién nacidos, los que, para ser objetos de infanticidio debía ser fruto de una unión (sexual) ilegítima, ya que, si fuera así, evidentemente, el acto caería bajo la denominación de homicidio (Stuchi; 1916: 578). Claramente, un niño nacido dentro del matrimonio no podía pensarse jurídicamente ni socialmente como origen de deshonra. La ilegitimidad no constituía una cuestión menor. En temas de la infancia,la producción académicade Córdoba, al menos hasta comienzos del siglo XX tematizó especialmente el asunto de lafiliación como atributo de la identidad y a partir de ello marcó a la concepción fuera del matrimonio como un factor de exclusión social y de restricción para la niñez en el acceso a los derechos (Bisig; 2009: 156).

En ese marco ideológico el honor se inscribió como parte del proceso de modernización estatal, sosteniendo principios fundamentales ligados al periodo colonial.

La figura de Infanticidio dejó a la vista que la honra continuaba siendo un problema social relevante. De hecho, en la legislación argentina el infanticidio aparecía como el homicidio cometido por ciertas y determinadas personas (madre, padres de ésta, marido, hermanos o hijos), en la persona del hijo de aquella, ya sea en el momento mismo de nacer, o hasta tres días después, siempre que exista el móvil de ocultar la deshonra. Para Stucchi la cuestión del honor definía el delito, delimitándolo como tal, más que actuando como atenuante en sentido estricto. De acuerdo al encabezado del capítulo de infanticidio la jurisprudencia marcaba que al infanticidio siempre le correspondía una pena de prisión, establecida entre 3 años y 10 años, la que podía ser más o menos extensa y penosa de acuerdo a ciertas circunstancias que actuarían como atenuantes y agravantes. Estos renglones resultan orientativos de las cuestiones que preocupaban normar a la Ley y sus instituciones: por caso, el infanticidio sin voluntad criminal pero imputable a culpa grave de la madre debía ser castigable con 3 años de prisión y, con 3 años y medio cuando el crimen ha tenido como móvil ocultar el adulterio (Stucchi, 1916: 578).

Mientras en las producciones académicas de estos años se insistió permanentemente en introducir criterios médicos y psiquiátricos en el abordaje de los casos de presunto infanticidio -u homicidio-, fueron constantes las intersecciones con concepciones y valoresalentados entre los grupos sociales dominantes, a los que pertenecían los médicos. De esta manera, cuando Stucchi ponderó el aporte del médico legista peruano Leónidas Avendaño, en relación a su presentación en el 6to Congreso Pan-Americano, para que los códigos penales de las naciones del continente preceptúen el beneficio de la reducción de la pena (irresponsabilidad o atenuación) “solo” a la mujer de buena fama, nuestro doctor,  señaló la redundancia de la iniciativa de su colega limeño, ya que, en las mujeres que no gozaban de buena fama, “ (…) no habría honra que cubrir u ocultar” (1916: 586).

No obstante, fue clara la intención del manual de posicionar los saberes especializados de la medicina frente al Derecho. A pesar de la importancia que tenían para Stucchi los asuntos de honor, el proceso de consolidación profesional médico en marcha se ligaba a la posibilidad de que existiera una pericia médico-legal antes de pronunciarse sobre la responsabilidad de la acusada y, este asunto debía dirimirse en el ámbito científico. En esa línea, sus argumentaciones se orientan a señalar ciertas distancias con las normas penales, entendiendo que “al victimario”, en este caso la madre, le deben rodear “circunstancias especiales”, que, como tales, permitan entender la “indulgencia que la ley”, implícita en la figura del “infanticidio” como crimen de honor. Tal como referiría el autor, sólo pudiendo dar cuenta de “(…)  perturbaciones de orden psíquico, que pueden presentarse en la mujer bajo la influencia de la gestación (…) hecho aceptado a través de todos los tiempos”, es posible entender un tipo de asesinato que (…) constituye el agravio más grande que se puede inferir a la sociedad y el ataque más cruel contra la vida del hombre (Stucchi; 1916: 582). El peso de esta interpretación era prácticamente absoluto, ya que, cuando las alteraciones

psíquicas no existían “(…) el crimen deja[ba] de ser infanticidio para convertir[se] en simple homicidio (…)” (1916: 584).

Aunque es ampliamente conocido que el pensamiento moral y las normas éticas eran diferentes para hombres y mujeres, Stucchi, en su intención de mostrar lo endeble de los argumentos que sustentaban la figura del infanticidio, establece una equivalencia entre el honor de la mujer infanticida y del ladrón, llevando su retórica a preguntarse, si acaso la ley consideraba semejante “indulgencia” en el caso de quien roba y “para cautelar su deshonra, mata al único testigo inocente y casual de su delito” (1916: 585). Lo que Stucchi soslayaba era que el honor al que refería la ley era un honor “sexual” que estaba sostenido sobre un complejo sistema de valores socioculturales que, como bien han señalado Tita y Candía, consistían en “(…) la exigencia de una total castidad por parte de las mujeres, la negación de toda posibilidad de actividad sexual fuera del matrimonio, salvo en el caso de la prostituta” (2007: 1).

Si bien, de acuerdo a las nociones de aquellos años, toda mujer era candidata a las perturbaciones psíquicas y, éstas generaban usualmente excesos que podían llegar a convertirse en delito (Cesano y Dovio; 2009: 58), no todas las mujeres eran susceptibles a cometer infanticidio, ya que el elemento de deshonor no estaba presente en cualquier experiencia. Alrededor de este punto es donde más claramente se condensaron las nociones médicas y los asuntos relativos a la influencia de los valores socioculturales de la época.

Tal como refirió Stucchi, los factores que (…) podemos llamar fisiológicos …. pueden presentarse aun en la mujer rodeada de todas las atenciones, tranquilidad y cuidados, como ocurre con la casada(…) (Stucchi, 1916: 583). Desde la mirada biomédica, el género proporcionaba la “estructura fundamental para comprender las diferentes teorías sobre la degeneración” (el nerviosismo, el exceso de emoción y la histeria, eran consideradas femeninas) (Cesano y Dovio; 2009: 43). No obstante, continuó el manual,

(…) se agregan los [ actores] que afectan á la mujer en la falsa y aflictivasituación en que la coloca un amor clandestino, como ser: el miedo a un padre ó un marido severo, la vergüenza y el oprobio de la sociedad en que vive, etc., (Stucchi, 1916: 583) (las negritas son nuestras).

En estos términos, se enlazan una serie de elementos que sustentan el sistema de valores socialmente dominante, conjugando la idea central de la familia patriarcal y la exaltación de los valores de maternidad que son puestos en jaque por una mujer que, desde la clandestinidad del adulterio, encuentra las

(…) causas más que suficientes para hacer acrecer por momentos su constante y excesiva tensión nerviosa, y hasta puede ser que estalle en forma de verdadera crisis la obsesión que la atormenta desde el primer día, ó osea, la de dar muerte en el momento de mayor culminación de la maternidadal fruto de la fragilidad, es decir, cuando el niño lanza su primer grito de vida (Stucchi, 1916: 583) (las negritas son nuestras).

La jerarquización de conceptos médicos para evaluar los comportamientos, no ocultaba hasta qué punto la insistencia en la moralidad de la mujer constituía un tema recurrente en los argumentos médicos analizados. Si siguiéramos de manera estricta la argumentación de Stucchi, difícilmente se podría aplicar la figura de infanticidio según la definía la ley. En sus ideas, a pesar de que todas las mujeres podían sufrir alteraciones mentales asociadas al embarazo y al parto, sólo aquellas que incurrían en comportamientos moralmente reprochables, eran susceptibles de estallar en crisis que podían derivar en situaciones violentas que pusieran fin a la vida de su hijo recién nacido.

Sin embargo, las nociones e interpretaciones repasadas no fueron las únicas formas en que la medicina legal de Córdoba se alejó de la normativa penal. Apenas dos años más tarde, la tesis de Liebeschütz (1918), colocó en otra óptica el asunto,marcando una forma distinta de interpretar las experiencias de estas mujeres que ponían fin a sus procesos de maternidad, problematizando el asunto del honor social de una manera distinta, alejada de los preceptos sexistas que marcaba Stucchi y también el Código Penal. De manera similar a la explicación de 1916, para este tesista también la excitabilidad de “esas” embarazadas, dependía de la “autointoxicación” que producía el estado gestacional, a lo que se sumaba el terreno predisponente de la “herencia”. Para Liebeschütz, “el sentimiento conservador del honor” podía dar lugar por si solo a una sobreexcitación tal, que haga llegar a la irreflexión y se cometa el infanticidio; “más aún si pensamos que se agrega a ese sentimiento la poliautointoxicacion del embarazo” (1918: 57).Es más, para él frente al infanticidio, “(…) al médico legista, ayudado por el psiquiatra, le será relativamente fácil llegar al diagnóstico de la alienación mental (…) [pero] Le será muy difícil llegar a alguna conclusión cuando se alega que solo ha durado un instante, el tiempo de cometer el infanticidio , máxime si se tiene en cuenta que sobre la existencia de esas psicosis momentáneas, hay muchas dudas”; aunque, admite, en ese renglón también las opiniones estaban divididas (Liebeschütz; 1918: 57).

Completando esa aproximación, aquella representación de mujer, que en el Manual de Stucchi, aparecía como una homicida adúltera, aunque temerosa de la severidad de su padre o marido, ahora era presentada como de una de “(…) valentía sobrehumana” (…) que se oculta, donde nadie la puede oír, [para ir] olvidando su cariño de madre y (…) aumentando los sentimientos defensivos de su honor, ante la inminencia del peligro” (Liebeschütz; 1918: 57). Según consideramos, no sólo se trataba de un gesto de sensibilidad de Liebeschütz. Frente a la figura femenina se esgrime una lectura de sus comportamientos por fuera de una visión objetivante de los mismos.

Una de las primeras cuestiones que problematiza este médico se vinculaba a desnudar la entidad que tenía el honor en la sociedad cordobesa, planteando que el “temor a la publicidad de la deshonra”, era el verdadero fantasma que aquejaba a estas mujeres. Y, “digo publicidad”, sostenía, “(…) porque el honor es algo muy personal de cada uno (…)”, a la sociedad hipócrita, no le importaba que se cometiera un acto deshonroso, “(…) sino que lo conozcan” (1918: 52). Esta sociedad, denunciaba Liebeschütz, era capaz arrojar a “la cara del hijo ilegítimo”, la palabra bastardo y, “(…) ramera aplicada a la mujer que por más santa y noble que haya sido y lo sea (…)” (1918: 53). Esa mujer

(…) lejos de tener simpatías, aunque mas no fuera por el augusto título de madre, ni compasión suele tener en la mayoría de los casos. Cuando ha perdido el honor se la evita como una atacada de enfermedad contagiosa, la misma suerte corre la mujer adúltera que ha violado la fidelidad de su marido. Estas mujeres que paren en estas circunstancias tienen el desprecio ajeno sobre ellas mismas y sobre el fruto de sus entrañas (Liebeschütz; 1918: 52-53)(las negritas son nuestras)

Desde esa tónica, insistió, tal como lo hacía Stucchi, en la realidad de “la joven madre que ha concebido fuera del matrimonio”. Pero, en este caso, esta mujer no aparecía representada como una amenaza a los valores sociales patriarcales, como a alguien que se puede y se debe evaluar moralmente. En la lectura de 1918, esa mujer no constituirá una adúltera a la cual se le justifica un crimen cometido para ocultar otro crimen (Stucchi; 1916: 584), sino que la mujer estaba usualmente atravesada por relaciones de dominación propias de su género y clase. Generalmente “(…) abrumada por las amenazas o el engaño, se rinde a las acechanzas del seductor que puede ser cualquiera superior del taller donde ella trabaja o el niño bien de la casa donde está colocada como sirvienta, o en el mejor de los casos el psuodo novio que le ha empeñado su palabra en casamiento” (Liebeschütz; 1918: 54).

Esa mirada, atenta a las experiencias ajenas a la masculinidad de clase alta, inserta en una sociedad con tantas exclusiones como la de Córdoba, parecía romper con ciertos contornos de las representaciones de mujer cristalizadas en la criminología positivista sostenida por Stucchi, incorporando elementos nuevos a las lecturas e interpretaciones especializadas. Ta vez, sumándose a las posturas de médicos jóvenes que denunciaban las malas condiciones de vida de las clases bajas y sólo excepcionalmente, se sintieron responsables de mejorarlas (Riquelme 2002: 179 en Bisig 2009: 460).

 

* JL (UNC) & María Laura Rodríguez (UNC).

1. Más allá del trabajo femenino en la docencia y la atención de la salud, rubros que se­gún las concepciones de la época constituían tareas socialmente ligadas a la mujer, la introducción femenina en el mercado laboral era entendi­do como un hecho circunstancial,  asignándoles posiciones inferiores de la estructura productiva con salarios sustancialmente menores a los recibidos por los hombres (Ortíz Bergia y otros; 2015: 28-29).

2. Recordemos que hasta la década de 1920 se propugnaba una asistencia pública mínima y circunscrita en aquellas áreas y demandas puntua­les en las que la presencia del Estado resultaba indispensable, como la salubridad y la higiene (Ortíz Bergia y otros; 2015: 25).

3. En el caso de Córdoba, la aparición de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en 1878 marcó la integración de estos galenos al esquema político, sanitario, provincial y municipal, ello, contribuyendo a la complejización administrativa-institucional experimentada en Córdoba a lo largo de las primeras décadas del XX (Rodríguez; 2006, 159).

Bibliografía

–      Ansaldi, Waldo (1991), “Mediaciones políticas y la construcción de la democracia argentina”. Ponencia presentada en las Jornadas de Ciencias Políticas, CEA.

–      Bergia, María José y otros (2015), Procesos amplios, miradas locales. Una historia de Córdoba entre 1880 y 1995, Córdoba: Centro de estudios Históricos Profesor Carlos S.A. Segreti.

– Bisig, Nidia Elinor (2013), “La infancia en el discurso médico-académico. Córdoba, Argentina (1900-1950)”, Olh@ares,Guarulhos, p.455-476.

–      Calandria, María Sol (2013), “¿Madre se nace o se hace?: Mujeres infanticidas y discurso jurídico a principios del siglo XX”, III Jornadas del Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género, La Plata, Argentina.

–      Calandria, María Sol (2014), ““Entre la honra y la vida”: un análisis microhistórico de mujeres infanticidas en la provincia de Buenos Aires 1904-1913”, e-l@tina, Grupo de Estudios de Sociología Histórica de América Latina.

–      Calandria, María Sol (2017), “Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica”, Población y Sociedad, pp. 5-31.

–      Camarotta, Adrián (2012), “Los consejos de Amalia a su hija Laura. Propaganda moral y construcciones de genéricas en un contexto escolar a comienzos del siglo XX en Argentina”, De Prácticas y Discursos: Universidad Nacional del Nordeste, Centro de Estudios Sociales.

–      Candia, Miguel y Tita, Francisco (2002-2003), “Servicio doméstico, control social y circulación de menores en Córdoba durante la segunda mitad del siglo XIX”, Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos A. Segreti”.

–      Cesano, José Daniel y Dovio Mariana (2009), La criminalidad femenina en el discurso positivista criminológico argentino, Córdoba: Brujas.

–      Di Corleto, Julieta (2015), “Los crímenes de las mujeres en el positivismo: El caso de Carmen Guillot (Buenos Aires, 1914)”, Revista Pensamiento Penal.

– Di Liscia, María Silvia y Billourou, María José (2003), “Locura y crimen en el discurso médico- jurídico. Argentina, Territorio Nacional de La Pampa, ca. 1900”, Anuario de Estudios Americanos.

–       Dovio, Mariana (2016), “Peligrosidad y endocrinología criminal en Revista de Psiquiatría y Criminología 1936-1946, Buenos Aires, Argentina”, Revista deHistoria de las Prisiones, p. 152.

–      Eraso, Yolanda (2009), Mujeres y asistencia social en Latinoamérica, siglos XIX y XX. Argentina, Colombia, México, Perú y Uruguay, Córdoba: Alción Editora.

–      Ferrari, Fernando (2012), Entre el dispositivo psiquiátrico y la disciplina monacal: una historia genealógica de las primeras lecturas de la psicopatología freudiana en Córdoba (1758-1930), Tesis de Doctorado en Psicología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.

–      Moreyra, Beatriz (2009), “Los avances en la construcción del estado social en Córdoba (1914-1930): legislación social y prácticas asistenciales”, Población y Sociedad, pp. 73-116.

–      Nari, Marcela (2004), Políticas de maternidad y maternalismo político. Buenos Aires, 1890-1940, Buenos Aires: Biblos.

–      Remedi, Fernando (2012), “Esta descompostura general de la servidumbre”. Las trabajadoras del servicio doméstico en la modernización argentina. Córdoba, 1869-1906”, Secuencia.

–      Rodríguez, María Laura (2006), Perspectivas en torno a la consolidación de la elite médica de Córdoba. Epidemias y Estado. 1878-1923, Tesis de Licenciatura en Historia, Univer­sidad Nacional de Córdoba, Argentina.

–      Tita, Francisco y Candia, Miguel (2007), “Elites y grupos subordinados en la Córdoba del siglo XIX: Concepciones acerca del horror y deshonor como elementos de dominación”, I Jornadas Nacionales de Historia Social, La Falda, Córdoba.

–      Vaschetto, Emilio (2010), “Las locuras puerperales en la Argentina 1880-1940”, III Encontro da Rede Iberoamericana em História de Psiquiatria, Casa de Oswaldo Cruz, Rio de Janeiro-Brasil.

Fuentes

–      Bermann, Gregorio (1933), Los Menores desamparados y delincuentes en Córdoba, Córdoba: Talleres Gráficos de la Penitenciaría.

–      Liebeschütz, Miguel (1918), Algunas Consideraciones Médico Legales sobre Infanticidio, Tesis para obtener el grado de Doctor en Medicina y Cirugía, Córdoba: Establecimiento Tipográfico La Idea.

–      Stucchi, Alberto (1916), Manual de Medicina Legal. Buenos Aires: La semana Médica Imprenta de Obras de E. Spinelli.

 

 

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